Senado elimina del ‘Plan B’ cancelación de partidos que no obtengan 3% de votación; hace 100 modificaciones

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En caso de algún tema en particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.

En el nuevo proyecto de dictamen electoral, conocido como ‘Plan B’, las comisiones unidas de Gobernación que preside la senadora Mónica Fernández y de Estudios Legislativos, Segunda, de Rafael Espino, se eliminó, como lo solicitó el Ejecutivo, que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación en cualquiera de las elecciones le será cancelado el registro.

De acuerdo con el documento y que fue remitido la noche del sábado a los integrantes de las comisiones, los legisladores realizaron alrededor de cien modificaciones a inconsistencias de técnica legislativa y de errores procesales que llegaron de la Cámara de Diputados y será discutido este lunes para que el martes se pueda subir al Pleno.

Las comisiones plantean que las reformas y adiciones que se plantean en la minuta en análisis se pueden encuadrar en tres grandes temas: Ejercicio de Derechos Político-Electorales; Sistema Nacional Electoral y Justicia Electoral teniendo como finalidad mejorar las instituciones y procedimientos electorales para contar con disposiciones normativas que busquen lograr comicios más apegados a los principios rectores de la función electoral.

Afirman que se busca fortalecer a las instituciones, perfeccionar a los distintos órganos colegiados electorales, mejorar su desempeño bajo los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, desempeño institucionalidad, transparencia, rendición de cuentas con el objeto de tener instituciones electorales democráticas.

Se afirma que con la creación del Sistema Nacional Electoral, los cambios en la estructura de los órganos electorales centrales, locales y distritales del INE y con la reducción de tiempos en diversas funciones de los procesos electorales, se espera generar un ahorro significativo, que coadyuvará en otros programas sociales en favor de la ciudadanía y sin detrimento de la democracia participativa y que el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero será únicamente por internet.

En la ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales se modifica que las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección y no en noviembre como es actualmente, y se aclara que podrán durar más de sesenta días.

Además se establece que a más tardar en noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado y no en octubre, “el tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate”.

Se obliga a los órganos electorales a cumplir el mandato del artículo 127 constitucional que ordena que las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF sean inferiores al salario del Presidente de la República.

Se elimina el requisito de ser mexicano por nacimiento para ejercer el cargo de consejero y se establece que el requisito es tener nacionalidad mexicana y se eliminan los fondos y fideicomisos del Instituto. Se obliga a los legisladores que pretendan reelegirse a separarse de su cargo con el fin de evitar el uso de recursos públicos en sus campañas electorales; y se establece que los legisladores y servidores públicos que deseen buscar su relección deberán separarse del cargo hasta un día antes del inicio de las campañas electorales.

Y se añade que la postulación por elección consecutiva debe realizarse conforme a los Estatutos o reglas que emitan los partidos políticos. Asimismo, quienes decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio, deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos en el proceso electoral inmediato anterior, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito de residencia a que se ha hecho referencia en este artículo y en caso de que exista una redistritación, será aplicable al territorio de la entidad federativa o circunscripción.

El proyecto precisa que se establecen cuotas para las candidaturas a legisladores federales, postulando por ambos principios al menos al cinco por ciento de personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y/o residentes en el extranjero; eliminar la restricción de edad para que la ciudadanía sea integrantes de mesa directiva de casilla.

Subraya que con estas reformas se busca hacer más “eficiente, austera y expedita” la justicia electoral, con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la creación de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral para ajustarlas a los actuales modelos tecnológicos incluyendo el juicio en línea y reduciendo los medios de impugnación de siete a cuatro, además crear la Sección Resolutora de la Sala Superior.

También se restringe la facultad de sanción del Instituto sobre conductas cuya facultad corresponda a otras autoridades, fiscales o administrativas y su posibilidad de vincularlas con conductas electorales.

Además, las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley, por ejemplo, para el registro de candidaturas.

Se compacta la estructura orgánica del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades federativas. Se crea la Comisión de Administración como responsable del manejo presupuestal, el seguimiento del gasto y el Servicio Profesional Electoral Nacional.

Mientras que, la secretaria ejecutiva del INE se convierte en auxiliar del Consejo General en materia de coordinación de las Direcciones en actividades ejecutivas.

Se establece que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica se fusionan para dar origen a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral. La Unidad Técnica de Fiscalización se convierte en Dirección Ejecutiva.

La Unidad Técnica de Servicios de Informática se transforma en la Dirección de Administración y de Servicio Profesional Electoral.

La Comisión de Prerrogativas absorbe al Comité de Radio y Televisión y la vinculación con los OPL pasa será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación.

El INE debe crear una comisión de presupuesto que determinará la forma en la que el Instituto regula su presupuesto y a nivel local la iniciativa plantea la eliminación de las figuras de Vocal Secretario y Vocal de Organización en la estructura del INE.

A nivel distrital se suprimen los cargos de Vocal de Organización Electoral, Vocal de Registro Federal de Electores, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Vocal Secretario y se mantiene únicamente el Vocal Operativo en la estructura.

Los Órganos Distritales pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral y se elimina la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional. Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos y se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.

Para agilizar y hacer más eficientes los procesos electorales al modificar la fecha de cómputo de votos al pasar del miércoles siguiente al día de la jornada electoral al mismo día de las elecciones a partir de las 18:00 horas.

Mientras que en materia de Justicia Electoral se crea el Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se deja íntegramente el procedimiento especial sancionador.

Se eliminan dos Salas Regionales que no entraron en funciones y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral cuyas atribuciones serán absorbidas por la Sección Resultora de la Sala Superior del TEPJF.

Se destaca que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral son aplicables bajo el principio de estricto derecho y las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.

Para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales, los cuales, en su caso, podrán contar con una traducción a las lenguas indígenas preponderantes en las regiones correspondientes, para lo anterior se apoyará en la Secretaría de Educación Pública, así como otras instancias gubernamentales.

En caso de algún tema en particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.

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